Leyendo a G.E. Moore

Leyendo a G.E. Moore
Ca'n Pastilla 27 Marzo 2016

viernes, 10 de junio de 2016

"UBI LIBERTAS, IBI PATRIA". PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL (II)

Habermas agregó además una nueva connotación, al sentido que Sternberger infundió a la noción de “patriotismo constitucional”. Siguiendo el esquema evolutivo de la conciencia moral, elaborado por Lawrence Kohlberg, sostiene que representa una forma “postconvencional” de identidad colectiva, en la medida en que este tipo de patriotismo, no está orientado por el seguimiento de la norma social imperante, sino que es el resultado de una elección de una conciencia autónoma, regida por principios universalistas. Este rasgo se pone de manifiesto, en tanto que dicho patriotismo se basa, en una adhesión “razonada” y no sólo emocional de los ciudadanos, a los valores de la libertad, y en la lealtad política “activa y consciente”, y no meramente inducida, a las instituciones que encarnan el mensaje constitucional. Se trata, pues, de una identificación de carácter reflexivo, no con contenidos particulares de una tradición cultural determinada, sino con contenidos universales, recogidos en el orden normativo, sancionado por la constitución: los derechos humanos, y los principios básicos del Estado democrático de derecho. El objeto de adhesión no sería entonces, el país que a uno le ha tocado en suerte, sino aquel que reúne los requisitos de civilidad, exigidos por el constitucionalismo moderno. Sólo de este modo, cabe sentirse legítimamente orgulloso de pertenecer a un país, al menos desde una perspectiva democrática.
Dado su destacado componente ilustrado y universalista, el “patriotismo constitucional” se contrapone al nacionalismo de base étnico-cultural. Frente a esta forma de identidad, en este patriotismo se integran personalidad colectiva y soberanía popular, y se reconcilian identidad cultural y ley democrática. Representa, en definitiva, una forma integradora y pluralista de identidad política, en la medida en que las identificaciones básicas, que mantienen los sujetos con las formas de vida, y las tradiciones culturales que les son propias, no se reprimen ni se anulan, sino que, por el contrario, “quedan recubiertas por un patriotismo que se ha vuelto más abstracto, y que no se refiere ya al todo concreto de una nación, sino a procedimientos y a principios formales” (Habermas).
El “patriotismo constitucional”, al poner el acento en la adhesión a los fundamentos de un régimen político y democrático, y no tanto en la comunión con los sustratos prepolíticos de una comunidad étnico-nacional, se encontraría en condiciones de estrechar la cohesión entre los diversos grupos culturales, y consolidar una cultura política de la tolerancia, que posibilite la coexistencia intercultural. Para ello, un requisito sería establecer una nítida diferenciación, entre la adscripción cultural de los diferentes ciudadanos y grupos, y los principios políticos que han de ser compartidos por todos, estos es, entre “nación”, como comunidad de origen étnico-cultural (que puede ser múltiple dentro de un mismo Estado) y la “cultura política ciudadana” (la lealtad a los principios e instituciones, que instauran las condiciones de convivencia, entre las diferentes formas de vida). Los elementos axiológicos e institucionales, que configuran la “cultura política”, han de mantenerse separados de las diversas “formas” de vida, que los individuos, libremente, pueden abrazar.
Cabría objetar, con cierta razón, que los valores y principios políticos no aportan, por sí mismos, el necesario cemento social, y que el mero hecho de que un amplio conjunto de ciudadanos los comparta, no significa que tengan, necesariamente, la voluntad de continuar unidos. Sin embargo, quienes abogamos por el “patriotismo constitucional”, no colocamos el énfasis en los principios abstractos, sino en un componente cultural mucho más concreto: en la adhesión a aquellas instituciones, procedimientos y hábitos de deliberación compartidos, que conforman una “cultura política vivida”.
El “patriotismo constitucional”, como sucede también con la identidad colectiva de tipo nacional, representa una forma de cultura política, que permite anclar el sistema de los derechos, en el contexto histórico de una comunidad política determinada. El empeño de Habermas se centra en mostrar, en primer lugar, que es posible una “comunidad política articulada en términos de Estado posnacional” y, en segundo lugar, que el mencionado patriotismo, puede tener unas prestaciones similares a las de la conciencia nacional, y no conlleva algunas de las nefastas consecuencias, asociadas al sentimiento nacionalista no integrador.
Jürgen Habermas
Habermas reconoce que la nación es “una idea con fuerza, capaz de crear convicciones, y de apelar al corazón y al alma”. La nación, ficción forjada a base de nociones históricas, éticas e incluso estéticas, es un constructo cultural, que ha posibilitado que el individuo moderno, lograra entroncar con las instituciones formales del estado de derecho, y tomara conciencia de una nueva forma de pertenencia compartida. Comparado con la enorme capacidad de movilización del nacionalismo, la noción de “patriotismo constitucional” se enfrenta, sin duda, con la enorme dificultad de compensar la menor carga emocional, mediante un esfuerzo de argumentación racional. Si resulta cierto que las palabras y las razones, tienen que ir acompañadas por la emoción, para poder movilizar a los diversos agentes sociales ¿sobre que base cabe entonces, desarrollar formas multiculturales de integración social, que remplacen a las modalidades de integración social, centradas en la idea de nación? Entre las diferentes opciones posibles, una podría consistir en una suerte de “patriotismo sin nacionalismo”, que recupere el lenguaje de las virtudes cívicas, basadas en el amor a las instituciones políticas, y al modo de vida que sustancia la libertad común de un país, sin necesidad de tener que reforzar su unidad y homogeneidad cultural, lingüística y étnica. Estos rasgos de la identidad colectiva de una “nación de ciudadanos”, permitiría alcanzar el objetivo, difícilmente rechazable desde una mentalidad democrática, de una “inclusión sensible a las diferencias”. Habermas aboga por la configuración de una identidad colectiva, sobre la base de una participación política activa: “La nación de ciudadanos encuentra su identidad, no en comunidades étnico-culturales, sino en la práctica de los ciudadanos, que ejercen activamente sus derechos democráticos de participación y de comunicación”.
Y para terminar, pero muy importante para desfacer el equivoco, de los que nos consideran talibanes de la constitución, a los que abogamos por el “patriotismo constitucional”, añadir que dicho patriotismo, no alude a la letra de un determinado texto constitucional, sino a los valores que contiene, y merced a los cuales, los ciudadanos se convierten, nos convertimos, en ciudadanos libres e iguales ante la ley. La constitución consagra un espacio político de libertad, en el que, abandonando su condición de súbditos, los hombres se tornan en ciudadanos y protagonistas, de la gestión y custodia de los asuntos públicos. El objeto que, de acuerdo con Sternberger, suscitaría “devoción patriótica” y lealtad política, no es el documento jurídico en su literalidad, sino el “orden democrático y liberal” que, precisamente, la constitución funda y protege. De ahí que se presuponga, no una comprensión “fosilizada” de la constitución, sino una concepción “dinámica” de ella, que la aborde como una “obra abierta”. La defensa del “patriotismo constitucional” no tiene nada que ver, por tanto, con intento alguno de congelar la constitución como entidad inamovible, ni como variante alguna, de lo que podría denominarse “fundamentalismo constitucional”. Por el contrario, quienes trabajan lealmente por la reforma constitucional, se acreditan como “los auténticos patriotas constitucionales”, esto es, como los amigos de un “proyecto” constitucional, concebido dinámicamente.

Palma. Ca’n Pastilla a 18 de Mayo del 2016.


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